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01.09.2020

Registro de Jornada: Resolución de consultas.

IMNoticias.jpgCon efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET,  instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

La Dirección General de Trabajo, ante las diversas consultas recibidas sobre esta cuestión, ha elaborado un documento con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, en el que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social. Acceso al documento: Registro de Jornada Guia Informativa.pdf

Admin - 16:51 @ LABORAL, Registro de jornada


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